Organismos
El organismo de dirección nacional permanente del Frente Amplio es su Plenario Nacional, integrado por representantes de los grupos políticos y delegados de los organismos de base territorial de todo el país. Su instancia ejecutiva es la Mesa Política Nacional, responsable de la conducción cotidiana del Frente Amplio.
La Presidencia y Vice Presidencia, electas por el Congreso, ejercen a su vez dichas funciones en el Plenario y Mesa Política Nacional.
Actualmente la Presidencia del Frente Amplio es desempeñada por Jorge Brovetto, Ingeniero Químico y ex Rector de la Universidad de la República.
Se conforma también por los siguientes organismos:
-Departamentales: Plenarios Departamentales, Mesa Departamental y Asambleas Extraordinarias.
-Coordinadoras Zonales: Plenario Zonal, Mesa Zonal y Asambleas Extraordinarias.
-Comités de Base del Frente Amplio: Asamblea, Mesa y Secretariado.
Plenario Nacional
Artículo 69º del Estatuto del Frente Amplio.
El Plenario Nacional es la máxima autirodad permanente del Frente Amplio.
Artículo 70º de Estatutos del Frente Amplio. INTEGRACIÓN.
El Plenario Nacional estará integrado por:
a) El Presidente del Frente Amplio que lo presidirá.
b) Vicepresidente del Frente Amplio.
c) 85 representantes de los grupos políticos integrantes del FA.
d) 41 representantes de las coordinadoras de Montevideo.
e) 41 representantes de las departamentales del interior.
f) 3 representantes de las Coordinadoras y Comités del exterior. La Mesa Política reglamentará su designación sobre las siguientes bases: A) los delegados deberán ser designados por elección; B) ningún país podrá tener
más de 2 delegados.
g) Hasta 6 ciudadanos adherentes al Frente Amplio, que podrá designar el Plenario Nacional, entre personas de relevancia en la vida nacional, si en cada caso lo considera necesario; decisión que deberá adoptarse por mayo-
ría calificada.
Los intendentes municipales y los parlamentarios titulares frenteamplistas, tendrán derecho a voz, en las sesiones del Plenario Nacional.
Mesa Política
Artículo 87º del Estatuto del Frente Amplio.- CARACTER.
La Mesa Política es el organismo ejecutivo del Plenario Nacional. Ejerce la conducción política cotidiana del FA entre sesión y sesión del Plenario Nacional, debiendo actuar de acuerdo a los lineamientos políticos emanados de las resoluciones del Congreso y del Plenario Nacional.
Artículo 88º del Estatuto del Frente Amplio. INTEGRACION.
Estará integrada por:
a) Presidente quien la presidirá y vicepresidente del FA.
b) Quince miembros integrantes del Plenario Nacional en representación de las organizaciones políticas, distribuidos entre las distintas hojas de votación presentadas a las elecciones para integrar el Plenario Nacional en proporción a los votos que cada una obtuvo. Cada lista de candidatos nombrará de entre sus miembros electos al Plenario Nacional a quienes formarán parte de la Mesa Política. La distribución de cargos entre las distintas listas se hará por representación proporcional, integral utilizándose el método que se explicita en el Anexo 2. Si hay más de 2 listas con representación en la Mesa Política, a ninguna se le otorgará más de 7 lugares.
c) Integrantes del Plenario Nacional en representación de las coordinadoras de Montevideo y de las departamentales del interior, electos por los respectivos representantes de coordinadoras y departamentales en el Plenario Nacional actuando de acuerdo a lo dispuesto en los artículos correspondientes del capítulo 6.-
La participación de los delegados será ponderada a partir de una presencia efectiva de 2 delegados por Montevideo y 2 por el Interior.
La ponderación será igual al 80% del total de delegados de las organizaciones políticas.
Los delegados del interior a la Mesa Política, no podrán pertenecer al mismo departamento.

